La primera prórroga para rendir el Informe Anual de Corporaciones del año 2020 en el Departamento de Estado de Puerto Rico (Departamento) vence el 19 de julio de 2021, de acuerdo con la Orden Administrativa 2021-02 emitida por el Departamento el 6 de abril de 2021. El Colegio se comunicó con el Departamento para dialogar sobre el requisito del estado de situación que debe acompañarse al informe anual del año 2020 en los casos de corporaciones domésticas con un volumen de negocio igual o mayor de $3,000,000 pero menor de $10,000,000. En aras de mantener informada a la matrícula, a continuación, presentamos un resumen de la conversación que sostuvo el Colegio con el Departamento en relación con este tema.

La Ley General de Corporaciones, según enmendada, en su Artículo 15.01(A), dispone y requiere que con el informe anual se incluya un estado de situación preparado de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.  Dicho artículo dispone además que aquellas corporaciones domésticas que estén obligadas a someter estados financieros auditados junto con su planilla de contribución sobre ingreso bajo la Sección 1061.15 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, (el Código), deberán someter el estado de situación auditado con la correspondiente opinión de un Contador Público Autorizado (CPA).

Por su parte, la Sección 1061.15 del Código dispone que en el caso de corporaciones con un volumen de negocio igual o mayor de $3,000,000 pero menor de $10,000,000, éstas tendrán la opción de someter, en lugar del estado financiero auditado, un Informe de Procedimientos Previamente Acordados (AUP por sus siglas en inglés).  Sin embargo, la plataforma del Departamento que se utiliza para rendir el informe anual requiere y exige un estado de situación auditado cuando el volumen de negocio de la corporación es de $3,000,000 o más.

En consulta con el Departamento de Estado se nos aclara que su posición e interpretación de las disposiciones aplicables es que para corporaciones domésticas con un volumen de negocio igual o mayor de $3,000,000, pero menor de $10,000,000 no es requerido ni se exige que se acompañe el AUP con la radicación del informe anual, en los casos que la corporación opte por someter dicho informe financiero con su Planilla de Contribución sobre Ingresos.  En estos casos, tampoco la corporación está obligada a someter el estado de situación auditado junto con el informe anual.

Nos informaron, además, que se encuentran en proceso de adecuar la programación del sistema para que se reconozca dicha posición.  Por lo próximo de la fecha de vencimiento, y mientras la programación esté lista, aceptarán que se incluya (“upload”) un documento o anejo indicando que, por el volumen de negocio estar entre $3,000,000 y menor de $10,000,000; y dicho contribuyente haber optado por emitir AUP en lugar del estado auditado, no se está acompañando un estado de situación auditado con el Informe Anual de Corporaciones.  De igual manera, se debe completar el estado de situación que dispone y está contenido en el formulario mismo de dicho informe.  El Departamento de Estado está trabajando en hacer disponible el anejo que se debe incluir al momento de hacer la radicación, y esperan poder publicarlo al público general esta misma semana.

Según nos informaron, el Departamento se encuentra en el proceso de la posible emisión de una carta circular para confirmar y documentar lo antes expresado.

Recordamos, además, que las corporaciones tienen la opción de solicitar una segunda prórroga, acompañada de un pago por $30, que les otorgaría hasta el 20 de septiembre de 2021 para completar la radicación del informe.  Estaremos pendiente a la posible emisión de la carta circular para compartirla prontamente.

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