El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico protege la práctica de la profesión con el objetivo de mantener los más altos niveles de ética y excelencia profesional. Representa a los CPA en foros legislativos y judiciales para asegurar que se cumpla la Ley de Contabilidad Pública de 1945, según enmendada. Vela porque la práctica de la profesión no sea invadida por personas no cualificadas, ni autorizadas por ley, a brindar servicios que solamente un CPA puede realizar.

Antes de seleccionar su consejero de contabilidad, finanzas o impuestos hágase las siguientes preguntas:

  • ¿Esta persona es un Contador Público Autorizado?
  • ¿Tiene licencia para trabajar en el País?
  • ¿A qué organizaciones profesionales pertenece?

La designación de CPA se le otorga solamente a aquellas personas que hayan aprobado un riguroso examen de reválida que ofrece la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.

Un CPA se distingue por sus estrictos requisitos de licenciatura. Para ser CPA, es necesario, en muchos lugares, poseer un grado universitario. En Puerto Rico, es requisito haber completado 150 horas de educación universitaria antes de tomar el examen de CPA.

Cada tres años, deben cumplir con 120 horas crédito de educación continuada.

Ser miembro de organizaciones profesionales es también importante. Por ejemplo, todos los CPA en Puerto Rico son miembros del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico y alrededor de 330,000 contadores en Estados Unidos pertenencen al Instituto Americano de CPA (AICPA, por sus siglas en inglés).

Solamente un CPA tiene la autoridad legal para emitir un informe (auditado, revisado o compilado) sobre su estado financiero.

La Sección 12 de la Ley de Contabilidad Pública de 1945, según enmendada, establece que los profesionales de la contabilidad que no son CPA, cometen un acto ilegal al certificar los informes financieros y al utilizar títulos o siglas que tienden a confundirse con las de un CPA, tales como Contador Público (CP), Contador Autorizado (CA), Contador Titulado (CT), Contador Licenciado (CL) o Contador Certificado (CC).

Pídale a la persona que emite un informe sobre su estado financiero su número de licencia de CPA.

Verifique que el informe del CPA indique un número de estampilla del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.

Para verificar una estampilla oprima aquí.

Todo Contador Público Autorizado que ejerce en Puerto Rio es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. Esta membresía es compulsoría según lo establece la Ley 75 del 31 de mayo de 1973. La misma garantiza una clase profesional cabalmente preparada para satisfacer las necesidades de servicios financieros de sus clientes.

Cada miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico debe cumplir con unos requisitos profesionales, técnicos y éticos entre los cuales se encuentran exámenes rigurosos de auditoría y contabilidad; cursos de educación continuada y un estricto código de ética profesional.

El Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico ofrece a los colegiados una amplia gama de instalaciones y servicios relacionados a la profesión. Entre éstos se encuentran:

  • Una biblioteca especializada,
  • Cursos y seminarios de educación continuada durante todo el año,
  • El Programa de Revisión entre Colegas,
  • Asesoría técnica y contributiva,
  • Acceso a la Internet,
  • Planes de seguros grupales y
  • Publicaciones sobre diversos temas relacionados a la profesión.

La Sección 3 de la Ley de Contabilidad Pública de 1945 (Ley 293), según enmendada, establece que “solamente los contadores públicos autorizados o firmas de contadores públicos autorizados, con licencia en vigor, están autorizados a emitir certificaciones sobre estados financieros”. Anualmente el Colegio radica casos de No-CPA que ilegalmente entran en la práctica de la profesión.

Durante el año 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 7 2018 y 2019 el Colegio de CPA instó acción legal contra aquellos que violaron dicha Ley. En los siguientes casos se obtuvo una Sentencia por Estipulación donde los demandados se comprometieron a NO realizar actos reservados para los CPA.

Para información adicional, comuníquese con el Colegio de CPA al (787) 622-0900.

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