• Ley Núm. 169-2020 (PC 1600) – Para añadir una nueva Sección 6060.05 al Subcapítulo A, Capítulo 1, Subtítulo F de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incorporar las disposiciones de la Ley 216-2011, según enmendada, conocida como “Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda”, en el referido Código; para modificar la vigencia de tales disposiciones; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 170-2020 (PC 1676) – Para enmendar los Artículos 1.008, 1.010, 1.011, 1.012, 1.029, 1.042, 2.005, 2.012, 2.014, 2.040, 2.042, 2.044, 2.045, 2.048, 2.057, 2.058, 2.060, 2.062, 2.066, 2.085, 2.110, 3.026, 6.008, 6.010, 6.011, 6.012, 6.018, 6.023, 7.003, 7.008, 7.012, 7.033, 7.041, 7.062, 7.162, 7.163, 7.196, 7.274, 7.275, 7.284 y 8.001 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal para Puerto Rico”, a los fines de realizar varias enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 171-2020 (2382) – para enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11, añadir nuevos Artículos 12, 13, 16  y 17, reenumerar los actuales Artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 como Artículos 14, 15, 18, 19, 20 y 21 respectivamente, enmendar los reenumerados Artículos 14 y 15 de la Ley 196-2010, según enmendada, conocida como “Ley de Turismo Médico de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública sobre la promoción y desarrollo de la industria del turismo médico; disponer que el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá los poderes y facultades convenientes y necesarios para implantar dicha Ley; disponer los procedimientos para la expedición de certificaciones para actividades, facilidades e instalaciones; establecer parámetros para el desarrollo del turismo médico en Puerto Rico; disponer que la Oficina de Gerencia de Permisos del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio deberá otorgarle prioridad a toda iniciativa del sector público o privado para desarrollar infraestructura, facilidades e instalaciones de turismo médico; disponer lo relativo al otorgamiento de permisos de construcción; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 172-2020 (PC 2610) – Para enmendar las Secciones 2031.01, 2032.01, 2032.02, 2100.01, 3000.02, 3010.01 y 5010.01, y añadir la Sección 5010.04 de la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de añadir un nuevo apartado (b) y renumerar los apartados (b),(c),(d),(e) y (f) como apartados  (c),(d),(e),(f) y (g) con el propósito de disponer que los pagos de regalías, rentas, cánones y derechos de licencia que realice un negocio exento con un Decreto emitido bajo las disposiciones del Capítulo 3 de dicha Ley, tributarán a una tasa preferencial de doce por ciento (12%) en lugar de cualquier otra contribución que esté contemplada en la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”; conformar el inciso (f) de la Sección 2031.01 con la Sección 1020.01(a)(55) del Código de Incentivos de Puerto Rico, que extiende sus beneficios a personas naturales y jurídicas en cuanto a los Servicios de Exportación y los Servicios de Promotor; y para otros fines relacionados; incentivar la recolección, manejo y transformación de chatarra de aluminio en nuevos productos elaborados en la Isla; incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 173-2020 (PC 2619) – Para enmendar las Secciones 1010.01, 1061.16, 1061.17 1033.07, 1040.04, 4010.01, 4020.05, 4020.08, 4030.02, 4041.02, 4050.04, 4050.09, 6010.02, 6051.02 y derogar la Sección 4041.03 y declararla como Reservada de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido, aclarar definiciones, aclarar intención legislativa; facultar al Secretario a establecer una nueva fecha límite para la radicación de planillas relacionadas al año contributivo 2020 mediante pronunciamiento administrativo; posponer la vigencia de las disposiciones relacionadas al facilitador de mercado; facultar al Secretario a extender la fecha establecida en la Ley mediante pronunciamiento administrativo, por un término adicional de hasta tres (3) meses; establecer el mecanismo para distribuir los dineros del Fondo de Mejoras Municipales; enmendar el inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 182-1996, según enmendada, conocida como “Ley del Promotor de Espectáculos Públicos”; enmendar el inciso A del Artículo 15.01 de la Ley 164-2009, según enmendada, conocida como “Ley General de Corporaciones”; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 57-2020 (PC 2468) – Para establecer la “Ley Complementaria para Atender los Efectos de la Economía Puertorriqueña Provocados por la Emergencia del Covid-19”
  • (RCC 668) –  Para ordenar a la AAA y a la AEE establecer planes de pagos para los abonados y clientes,que así lo soliciten, luego de concluido el término de vigencia del Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020, el cual declara un Estado de Emergencia ante el Inminente Impacto del Coronavirus (COVID-19) en Puerto Rico; establecer las condiciones de dichos planes de pago; autorizar la adopción y/o modificación de los reglamentos necesarios para la consecución de los objetivos de esa Resolución Conjunta; y para otros fines relacionados.
  • (RCC 687) – Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda a pagar en su totalidad el crédito compensatorio personal reembolsable para personas mayores de sesenta y cinco años (65) o más para los años contributivos 2016 y 2017; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 56-2020 – Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes en el Trabajo”, con el propósito de asegurar la cobertura de beneficios a cualquier empleado público o privado que resulte contagiado del virus COVID-19 (“coronavirus”), mientras estuviera brindando un servicio autorizado durante la vigencia de la emergencia declarada por la Gobernadora de Puerto Rico, a raíz de la pandemia.
  • Ley Núm 42-2020 (PC 2083) / Para añadir un nuevo Capítulo 53 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el marco regulatorio para la administración y evaluación de riesgos propios y solvencia de aseguradores, organizaciones de servicios de salud y grupos de aseguradores, conocido en inglés como Own Risk and Solvency Assessment (ORSA) 
  • Ley 40-2020 – Enmiendas Técnicas al Código de Rentas Internas de Puerto Rico
  • Ley Núm. 37-2020 – Para enmendar la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico
  • Ley Núm. 17-2020 (P. de la C. 2210) – Para enmendar las Secciones 1035.01 y 1035.02 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a fin de incorporar enmiendas técnicas para aclarar su alcance y contenido; y otros fines relacionados
  • Entirillado Informe de Conferencia-PC 2172 -Enmiendas Técnicas
  • Ley Núm. 150 del 8 de octubre de 2019 – Para crear la Ley Sobre la Protección de Información Crediticia del Empleado a los fines de prohibir que patronos utilicen informes de crédito en las evaluaciones de empleo; y para otros fines.
  • Ley Núm. 60 del 1 de julio de 2019 – Código de Incentivos de Puerto Rico
  • Ley 257-2018 Reforma Contributiva
  • Ley Núm. 94 del 8 de agosto de 2017 – Para enmendar el inciso (iv) del apartado (c) del Artículo 4 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de eliminar progresivamente el Ingreso de Periodo Base para los decretos de exención contributiva
  • Ley Núm. 93 del 8 de agosto de 2017 – Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Sección 1, y los Artículos 2, 3 y 5 de la Sección 2 de la Ley 185-2014, conocida como “Ley de Fondos de Capital Privado”, para aclarar definiciones, la aplicación de las condiciones y beneficios contributivos, realizar enmiendas técnicas; y otros fines
  • Ley Núm. 92 del 8 de agosto de 2017 – Para establecer un Plan de Incentivos que conceda e incluya a todo patrono asegurado y no asegurado con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, que tenga deudas vencidas y pendientes de pago por concepto de primas, a todo patrono no asegurado, casos de responsabilidad patronal y facturas misceláneas relacionadas al seguro obrero, un descuento en el pago de la deuda acumulada de un cincuenta por ciento (50%); establecer los criterios de elegibilidad para poder cualificar para acogerse al Plan y su vigencia; relevar del pago de intereses, recargos y penalidades; facultar al Administrador de la Corporación a eliminar, como parte del incentivo, deudas que tengan más de quince (15) años de antigüedad; disponer para la promulgación de una Orden Administrativa a los fines de implantar este Plan; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 91 del 8 de agosto de 2017 – Para añadir un nuevo Artículo 115 y reenumerar los actuales Artículos 115 y 116 como los Artículos 116 y 117 respectivamente, de la Ley 187-2015, según enmendada, conocida como “Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico”, a los fines de posponer la efectividad de la Ley y relevar a toda agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, municipio o corporación pública, que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante, de cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos al amparo de cualesquiera de las leyes mencionadas en el Artículo 4 de la Ley 187-2015, así como aprobando, concediendo y otorgando los incentivos o beneficios contributivos contemplados en las mismas, sin sujeción a los requisitos relacionados a la Certificación de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 78 de 5 de agosto de 2017 – Para añadir los incisos (F) y (G) al párrafo (1) del apartado (a) de la Sección 1033.15; enmendar los párrafos (1) y (3) y añadir el párrafo (4) al apartado (g) de la Sección 6010.02; enmendar el apartado (d) de la Sección 6010.06; añadir la Sección 6010.08; enmendar el apartado (b) y añadir el apartado (d) de la Sección 6030.21; añadir la Sección 6030.22; enmendar el apartado (d) de la Sección 6042.18 y añadir el párrafo (4) al apartado (b) y el apartado (d) a la Sección 6080.02 a la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de establecer unos procedimientos más ágiles y eficientes para atender las reclamaciones de los contribuyentes; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 76 de 5 de agosto de 2017 – Para enmendar las Secciones 1034.02, 2021.01, 2021.02, 2023.06, 2030.01, 2030.07, 2041.01, 2041.02, 2051.01, 2051.02, 2052.01, 2054.01, 2054.02 y 2054.05; derogar el apartado (b) de la Sección 2054.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de derogar las contribuciones sobre caudales relictos y donaciones en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
  • Ley Núm. 56 de 29 de julio de 2017 – Para añadir el párrafo (4) al apartado (ee) y enmendar el párrafo (3) y añadir el párrafo (4) al apartado (jj) de la Sección 4010.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011” y enmendar el apartado (d) del Artículo 2 de la Ley 113-2005, según enmendada, conocida como la “Ley del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos de Puerto Rico”, a los fines de enmendar la definición de precio de venta de boletos de espectáculos públicos, enmendar el periodo que tienen los productores para liquidar el refrendo y definir el término boletos y espectáculo público.
  • Ley Núm. 46 de 2017 – Para enmendar las Secciones 4042.03 y 4042.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 26 y 27 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 103 de la Ley 5-2017, mejor conocida como “Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer medidas adicionales de recaudo y liquidez para el Gobierno de Puerto Rico; establecer la obligación a ciertos comerciantes de remitir el Impuesto Sobre Ventas y Uso en plazos quincenales; aclarar la responsabilidad que tienen los comerciantes intermediarios, con relación al cobro del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación; extender el periodo de emergencia establecido en la “Ley de Emergencia Financiera y Responsabilidad Fiscal de Puerto Rico”; modificar que los informes requeridos en la Ley 3-2017, se deban presentar de forma semestral en lugar de trimestral, a partir de noventa (90) días de aprobación de la Ley y durante el periodo de su vigencia; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 45 de 11 de julio de 2017 – Para enmendar los Artículos 3, 5, y 6 de la Ley 22-2012, según enmendada, conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, a los fines de establecer como requisito que los inversionistas que poseen un decreto bajo esta Ley, tengan que hacer una aportación total anual de por lo menos cinco mil dólares ($5,000) a entidades sin fines de lucro operando en Puerto Rico; eliminar requisitos burocráticos y restricciones que limitan la concesión de incentivos contributivos que buscan atraer mayor inversión extranjera a Puerto Rico para fomentar el desarrollo económico; establecer el requisito de que los inversionistas que previamente eran residentes de los Estados Unidos y solicitan un decreto bajo esta Ley tengan la obligación de presentar, dentro del término de un (1) año a partir de la solicitud, evidencia de haber sometido el Formulario 8898 al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, o su equivalente en el caso de Individuos Residentes Inversionistas que previamente eran residentes de otras jurisdicciones de cualquier jurisdicción foránea, notificando su intención de convertirse en residente bona fide de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 44 de 11 de julio de 2017 – Para enmendar la Sección 2(d) 1(g), añadir un nuevo subinciso (6) a la Sección 3(a), enmendar la Sección 5(c)(2) y enmendar la Sección 17(a)(5) del Artículo 1 de la Ley 73-2008, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico”, a los fines de incluir dentro de las actividades que pueden beneficiarse por el incentivo contributivo contemplado en la Ley, aquellas inversiones que haga un negocio exento cuando el efectivo utilizado proviene de una beca, acuerdo, o cuando es financiada de alguna otra forma por alguna entidad gubernamental de los Estados Unidos, con el propósito de permitir que más empresas pequeñas puedan ser elegibles, sobre todo cuando operan con propuestas de fondos federales; modificar las actividades de investigación y desarrollo que cualifican para recibir los incentivos y beneficios contributivos que concede la Ley, permitir al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio otorgar una tasa fija de contribución sobre ingresos mayor al cuatro por ciento (4%) para aquellos negocios que así lo soliciten; disponer que el diez por ciento (10%) del dinero que ingrese al Fondo Especial sea destinado a incentivar pequeñas y medianas empresas que invierten en innovación, ciencia y tecnología, así como la exportación de bienes y servicios relacionados a la innovación, ciencia y tecnología; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 43 de 11 de julio de 2017 – Para enmendar los Artículos 3, 10, 12 y 13 de la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, a los fines de incluir los servicios de turismo médico y facilidades de telemedicina como parte de los servicios elegibles bajo la Ley; eliminar restricciones burocráticas y requisitos que limitan la concesión de incentivos contributivos a los solicitantes de éstos, con el fin de promover mayor participación de aquellas personas que desean invertir para exportar sus servicios fuera de la Isla, en aras de fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
  • Ley Num. 42 de 9 de julio de 2017 – Para establecer la Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Ley Medicinal”) con el fin de reafirmar la prohibición del uso recreacional del cannabis; crear el marco legal para atender el cannabis medicinal; establecer los usos medicinales y de investigación científica del cannabis en conformidad con el marco regulatorio Federal; crear la Junta Reglamentadora del Cannabis; disponer sus facultades y obligaciones; establecer un delito menos grave el que un médico incumpla con las disposiciones de esta ley; disponer una estructura robusta de fiscalización; enmendar el Artículo 7.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir conducir un vehículo motor bajo los efectos de cannabis medicinal; y para otros asuntos relacionados
  • Ley Núm. 26 de 29 de abril de 2017 – Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal
  • Ley Núm. 25 de 29 de abril de 2017 – Enmiendas al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, a los fines de establecer requisitos de documentación a los vendedores que realicen ventas de propiedad mueble tangible a compradores en Puerto Rico y otorgarle al Departamento de Hacienda las herramientas necesarias para recaudar el Impuesto de Ventas y Uso (IVU) sobre las ventas de productos tributables en Puerto Rico, a través del internet; y para otros fines relacionados
  • Ley Núm. 24 de 29 de abril de 2017 – Enmiendas a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico
  • Ley Núm. 19 de 4 de abril de 2017 – Para enmendar la Ley Núm. 8 de 8 de enero de 2014, según enmendada, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
  • Ley Núm. 18 de 4 de abril de 2017 – Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica
  • Ley Núm. 17 del 30 de marzo de 2017 – Para adoptar la Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino
  • Ley Núm. 16 de 8 de marzo de 2017 – Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico
  • Ley Núm. 15 de 28 de febrero de 2017 – Para crear la Oficina del Inspector General de Puerto Rico
  • Ley Núm 14 de 21 de febrero de 2017 – Ley de Incentivos para la retención y retorno de profesionales médicos
  • Ley Núm. 9 de 8 de febrero de 2017– Enmiendas a la Ley de Fideicomiso
  • Ley Núm. 4 de 26 de enero de 2017 – Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral
  • Ley Núm. 1 de 11 de enero de 2017 – Enmiendas a la Ley de Alianzas Público Privadas
  • Ley Núm. 119 de 5 de agosto de 2016 – Enmienda a la Ley de Control de Acceso
  • Ley Núm. 92 de 29 de julio de 2016 – Enmiendas a la Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica
  • Ley Núm. 54 de 26 de mayo de 2016 – Para enmendar el Código de Rentas Internas para un nuevo Puerto Rico
  • Ley Núm. 46 de 16 de mayo de 2016 – Enmiendas a la Ley de Alternativas de pago en Servicios Profesionales licenciados por el Gobierno
  • Ley Núm. 1 de 1 de febrero de 2016 – Para enmendar la Ley 1-2011, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico”, a los fines de aclarar que el tratamiento contributivo aplicable a los Aseguradores Internacionales organizados a tenor con la Ley 399-2004, conocida como “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico”, y entidades organizadas conforme a la Ley 273-2012, según enmendada, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional”, será similar al aplicable a las entidades organizadas bajo la Ley 20-2012, según enmendada

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