Comité de Diversidad e Inclusión

CPA Carmen Candelaria Nieves, presidenta del Comité de Diversidad e Inclusión

Saludos y bendiciones a todos los lectores del Boletín-e. Como parte de las iniciativas del plan de trabajo del Comité, nos hemos dado a la tarea de escribir artículos breves con el propósito de concientizar sobre la Diversidad e Inclusión.

Existen en nuestro ordenamiento jurídico diferentes leyes que prohíben distintos tipos de discrimen, entre ellos: edad, incapacidad, origen social o nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, raza y sexo.

En esta ocasión, nos enfocaremos en el discrimen por incapacidad, y por raza, en el contexto del empleo.

  • El discrimen por incapacidad ocurre cuando un patrono trata a un empleado o candidato a empleo de manera desfavorable debido a alguna discapacidad. Un patrono incurre en esta conducta cuando, por ejemplo, decide tomar ciertas decisiones sobre un empleado por alguna razón médica (paciente de cáncer, diabetes, diálisis, etc.), impedimento físico (sordos, ciegos, paralíticos, etc.) o alguna condición mental que no es transitoria.  El discrimen pudiera extenderse, inclusive, al trato dado al empleado por tener un cónyuge que tiene alguna discapacidad.

La ley exige que el patrono proporcione acomodo razonable a un empleado o candidato que manifiesta alguna discapacidad, a menos que el patrono pueda demostrar que proporcionar dicho acomodo conllevaría una carga onerosa a su operación. A saber, una carga onerosa implica un trámite difícil o demasiado costoso tomando en cuenta los recursos financieros del patrono y el tamaño de la empresa.  Ahora bien, el mero hecho de ser un acomodo costoso no es razón suficiente para no proporcionar el mismo. El patrono tiene la obligación de buscar alternativas que pueda ofrecer al empleado, de tal forma que éste pueda elegir la alternativa más satisfactoria para él. Por lo general, las alternativas pueden incluir un cambio al entorno laboral como, por ejemplo, ampliar los marcos de las puertas, o adaptar los baños para que una persona en silla de ruedas pueda tener fácil acceso.

  • El discrimen por raza ocurre cuando se brinda trato desigual a un empleado o candidato a empleo por sus características personales y visibles como, por ejemplo, color de la piel, textura del cabello, facciones físicas u origen étnico.

Ese trato desigual puede manifestarse no sólo a través de acciones concretas, sino que también puede incluir comentarios ofensivos o despectivos relacionados a la apariencia física de la persona, los cuales pueden crear un ambiente hostil de trabajo.

Recordemos que el patrono tiene una obligación de trato igualitario y digno independiente de la apariencia física o discapacidades que posea un candidato o empleado.

¡Fomentemos en nuestros trabajos o empresas la rica diversidad de seres que somos, al igual la inclusión por ser seres diversos!

Hasta la próxima…

Información obtenida de la página web del U.S. Equal Employment Opportunity Commission (EEOC).

 

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