Aviso sobre Anejo DDC

La Ley 40-2020 incorporó al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), la figura del Agente Acreditado-Especialista en Planillas (“AAE”) con la facultad de validar bajo ciertas circunstancias, que los gastos reclamados por un individuo para propósitos de la contribución básica alterna (CBA) son gastos de la industria o negocio y por ende son válidos. La Ley 40-2020 ordena al Departamento de Hacienda (Departamento) a crear un formulario de verificación de diligencia o Due Diligence Checklist (DDC) para que el AAE pueda validar dichos gastos.  Además, la Ley crea un Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas (“Registro de AAE”) y establece los requisitos de inscripción.

El Departamento emitió la Carta Circular De Rentas Internas Núm. 21-03 (“CC RI 21-03”) el 3 de febrero de 2021 para establecer el procedimiento que, a partir del 29 de febrero de 2021, debe seguir toda persona natural a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) para solicitar la inscripción como AAE y obtener el ID.

Estos AAE tendrían la facultad de asistir a aquellos individuos y entidades conducto dedicados a industria y negocio cuyo volumen de negocios sea menor a $1,000,000, en poder validar ciertos gastos para que sean deducibles para la determinación del ingreso neto sujeto a contribución básica sin la necesidad de someterse a un Informe de procedimientos Previamente Acordados (Agreed Upon Procedures o AUP), según dispone la CC RI 19-14.

Sin embargo, después de evaluar el formulario DDC, sus pasos, y el juramento al final, entendemos que presentaría un impedimento para un CPA en poder firmar este documento porque contiene pasos que solo son compatibles con las Secciones AT-C 205 Assertion-Based Examination Engagements, Direct Examination Engagements, AT-C 210 Review Engagements, AT-C 215 Agreed Upon Procedures Engagements. Desde esa perspectiva y ante lo dispuesto en el Código, el único trabajo que el CPA podría hacer para validar estos gastos, sin importar el volumen de negocio del contribuyente, sería a través de un AUP u otro informe derivado de las normas que preceden.  Le recordamos también a los CPA, que se describe en la literatura profesional las responsabilidades que toma el CPA en caso de emitir algún tipo de aseguramiento sobre formas prescritas, Prescribed Forms, cuyo informe es separado y de acuerdo con las secciones y tipos de informes mencionados anteriormente.

Por otro lado, cabe destacar que, la Ley de Contabilidad Pública de 1945 de Puerto Rico establece que solo los CPA podrán emitir certificaciones sobre información financiera utilizando los informes provistos en cada una de las diferentes normas profesionales, conforme mencionadas y no mediante cuestionarios o formas prescritas.

Como parte de nuestra función de mantener a los colegiados al tanto de los deberes y responsabilidades de todo CPA, hemos discutido este asunto ampliamente con diversos miembros de comités conocedores del tema y otros colegas del área técnica concernida, así como con el AICPA.  Hemos además tenido varias discusiones con la Junta de Contabilidad.  Todas estas partes, incluyendo la Junta de Contabilidad en pleno, se expresaron en concordancia con lo incluido en este aviso de orientación sobre el tema.  Además, se le ha solicitado a la Junta de Contabilidad que confirme oficialmente que está de acuerdo con lo discutido en esta comunicación y se espera una expresión en los próximos días. De igual forma se le ha comunicado al Departamento de Hacienda sobre este asunto. Por lo tanto, entendemos que la firma del DDC por un CPA, presenta un impedimento en el cumplimiento con las normas de la profesión.

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