Programa de Calidad del AICPA

El programa de «Peer Review» fue establecido por el American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), con el propósito de asegurar que los servicios ofrecidos por los CPA en el área de auditoría y contabilidad cumplan con los estándares de calidad establecidos por el AICPA.

En Puerto Rico, el pertenecer al Programa de Calidad sólo es requisito para:

  • Toda firma o practicante independiente que sea miembro del AICPA y que ofrezca servicios de auditoria y contabilidad;
  • Todo CPA/Firma que, independientemente de si es o no miembro del AICPA, realice auditorias:

En Puerto Rico, la Junta de Contabilidad no requiere que para renovar la licencia de CPA se pertenezca a un programa de calidad.

Una vez la firma o practicante independiente se registra en el programa, la primera revisión se llevará a cabo en un período de aproximadamente 18 meses. Las revisiones subsiguientes se realizarán cada 3 años. El período a examinarse será de un año.

El resultado de las revisiones de calidad es completamente confidencial. Sin embargo, cada miembro del programa puede hacerlo disponible a las juntas de contabilidad que interese, autorizando por escrito al Colegio mediante la herramienta provista para esto por el AICPA en su sistema.

Administración del Programa

El Colegio administra el programa y delega el proceso de coordinación, revisión, aprobación de los informes y monitoreo de los procedimientos en el Comité de Revisión entre Colegas, constituido por CPA activos en la práctica de la contabilidad pública.

Para llevar a cabo las revisiones el Colegio tiene actualmente alrededor de quince (15) CPA que ya han sido cualificados.

Como parte del monitoreo anual se prepara el informe anual de las actividades del Programa:

Para completar el proceso de entrada al programa puede acceder al siguiente enlace:

Para información adicional puede comunicarse con la CPA María T. Laboy, coordinadora de este programa por correo electrónico a mlaboy@colegiocpa.com o por teléfono al (787) 754-1950 ext. 236.

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