Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión

Por CPA Joel Rodríguez, miembro del Comité de Diversidad, Equidad e Inclusión

Hoy se conmemora la adopción del Estatuto por la libertad de religión en Virginia de Thomas Jefferson por parte de la Asamblea General de Virginia, evento ocurrido el 16 de enero de 1786.

Este documento se volvió vital para sentar las bases de la separación iglesia-estado que llevó a la libertad de religión para todos los estadounidenses, tal y como se protege en la Primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos.

La libertad religiosa consiste en que todos los hombres y mujeres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros.

La primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos declara lo siguiente: “El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión oficial del Estado o prohíba el libre ejercicio de la misma, o que restrinja la libertad de expresión o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a pedir al gobierno la reparación de agravios”.

El derecho a la libertad religiosa protege tanto a los creyentes como a los no creyentes, curiosamente, para vivir en lo público y en lo privado de acuerdo a su conciencia en materia religiosa.

A nivel local, la Constitución de Puerto Rico no sólo establece el derecho a la libertad de religión, sino que además consigna que nuestro gobierno no aprobará ley alguna relativa al establecimiento de alguna religión en particular, ni se prohibirá el libre ejercicio de cualquier culto religioso.

Exhortamos a toda la matricula de CPA a entender y aceptar a todas las personas sin importar su creencia o no creencia religiosa. Fomentar y promover políticas de inclusión y promoción de estas libertades crea una comunidad más diversa en nuestro país.

 

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